29 junio, 2016
Como ustedes conocen el mandarino Orri es una obtención vegetal protegida con título de obtención vegetal comunitario número 36609, de 29 de julio de 2013. Por la presente les informamos de que conforme al punto 13.2 del Reglamento No 2100/94 DEL CONSEJO, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, entre otro actos, la multiplicación y propagación de material vegetal de la variedad Orri, no es posible sin la autorización expresa del licenciante de la variedad (The Enforcement Organization, S.L.).
A este respecto, y sin perjuicio de cualesquiera otros derechos del licenciante, les informamos que en aquellos casos en los que se pretenda proceder a injertar o plantar material vegetal de la variedad Orri por razón de (i) la compraventa, cesión o permuta de derechos de un licenciatario que implique el cambio de ubicación de los árboles licenciados o (ii) con motivo del cambio de ubicación de los árboles licenciados sin modificación del licenciatario, tales actuaciones de injerto o plantación solo podrán ser efectuadas mediante la adquisición del material vegetal certificado de la variedad a un vivero designado por el licenciante de la variedad (The Enforcement Organization, S.L.), no estando autorizada ninguna forma de multiplicación, reproducción o trasvase de material vegetal a la nueva ubicación desde ninguna otra explotación o fuente.
Asimismo, les recordamos que para cualquier operación de compraventa, cesión, permuta, trasferencia o novación de derechos de la variedad vegetal de mandarino Orri los licenciatarios interesados deberán ponerse en contacto con The Enforcement Organization, S.L., previamente a la ejecución de tales operaciones de plantación o injerto de material vegetal en la nueva ubicación y con la mayor antelación posible, con el fin de proceder a realizar la reserva del material vegetal en el vivero autorizado.
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